miércoles, 27 de abril de 2011

MECANISMOS DE DEFENSA

En conclusión, en Colombia se castiga con penas de cárcel a la persona que atente contra los recursos naturales, los destruya, inutilice, haga desaparecer o los dañe; o a la que ilícitamente contamine el ambiente, explote, transporte, comercie o se beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del país, así como por la ocupación ilícita de parques y zona de reserva forestal.

También se castiga penalmente al que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro modo origine, transmita o difunda enfermedad, que puedan afectar los recursos fáunicos, forestales, hidrobiológicos o agrícolas.

La denuncia se presenta ante la Fiscalía General de la Nación.  En las grandes ciudades el reparto corresponde a las Fiscalías Seccionales y regionales, las cuales conocen los atentados contra los recursos naturales y del medio ambiente.

“Son fines esenciales del Estado:... facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación..

Constitución Política de Colombia, Artículo 2

No hay comentarios:

Publicar un comentario